La Ley 19.335, al crear la institución de los bienes familiares tuvo por finalidad amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de ella. P retende asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, ejerciendo los roles y funciones que les correspondan, aún después de disuelto el matrimonio. Si se encuentra habitado solamente por uno de los cónyuges sin que existan hijos matrimoniales , no constituye actualmente la residencia de la familia, pues ha dejado de ser el hogar común. Necesita por tanto de la existencia de hijos matrimoniales menores de edad que estén a cargo de uno de los padres. Ademas la acción de bien familiar es de beneficio común y no para provecho individual y exclusivo de alguno de los cónyuges. Así lo ha entendido ...
Colón 370 La Serena 1700000, Chile. Tel (56) 512664036 nmoreno@morenoycia.com - amoreno@morenoycia.com Reflexiones personales, discusión e información practica acerca del ejercicio del Derecho, Políticas Públicas y Ciencia Política. Discussion of experiences, reflections and proposals about Law, Public Policies and Political Sciences. Natalia Moreno V. Abogado. Mg. Ciencia Política