La Ley 19.335, al crear la institución de los
bienes familiares tuvo por finalidad amparar el hogar de la familia,
principalmente en caso de conflictos dentro de ella. Pretende asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, ejerciendo los roles y funciones que les correspondan, aún después de disuelto el matrimonio.
Si se encuentra habitado solamente por uno de los cónyuges sin que existan hijos matrimoniales, no
constituye actualmente la residencia de la familia, pues ha dejado de ser el
hogar común. Necesita por tanto de la existencia de hijos matrimoniales menores de edad que estén a cargo de uno de los padres.
Ademas la acción de bien familiar es de beneficio común y no para provecho
individual y exclusivo de alguno de los cónyuges.
Así lo ha entendido nuestra Excma. Corte Suprema en
fallo de fecha 15 de abril de 2009, en la causa rol 1.086-2009 "En efecto, este instituto -refiriéndose a
los bienes familiares- , tiene por objeto evitar el desarraigo de la familia respecto de la casa que ha sido la residencia principal de
ésta... Desde otra perspectiva constituye también una garantía o forma de
protección para el cónyuge más débil o para el que tenga el cuidado de los
hijos, en caso de separación de hecho o de disolución de matrimonio".
¿Cuales son los principales efectos de una declaración de Bien Familiar? principalmente son dos, la imposibilidad de vender la propiedad mientras este gravamen se encuentre vigente, inscrito en el Conservador de Bienes Raices de la comuna donde esté ubicado el inmueble, y además el cónyuge no propietario tiene el beneficio de excusión, es decir, en caso de deudas del cónyuge propietario, el otro cónyuge tiene derecho de pedir a los acreedores que primero se persiga el pago de las deudas en otros bienes y sólo a falta de pago con éstos podrá perseguirse el pago de las deudas en el bien inmueble declarado bien familiar. Además toda demanda de cobro de deudas deberá notificarse personalmente al cónyuge no propietario.
¿Como se constituye el Bien Familiar? de mutuo acuerdo por los cónyuges a través de una escritura pública redactada por un abogado, o bien a través de un juicio de declaración de Bien Familiar ante el Juzgado de Familia competente.
Comentarios
Publicar un comentario