Cuidar la salud debiera ser una preocupación constante; sin embargo las obligaciones diarias y la jornada laboral muchas veces hace que pasemos por alto esta obligación. El desconocimiento además de que nuestra legislación laboral protege al trabajador en este aspecto, es otro factor. Nuestro Código del Trabajo, en su articulo 66 bis señala que para las trabajadoras mayores de 40 años de edad y trabajadores mayores de 50 años, con contrato de trabajo de un plazo mayor a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año mientras el vínculo laboral se mantenga, para realizarse mamografías y exámenes preventivos como el papanicolau, y examen de próstata, tanto en instituciones de salud públicas como consultas privadas. Si su contrato de trabajo es de plazo fijo, o por obra o faena, puede ejercer este derecho a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo y en cualquier momento dura...
Si no se logra acuerdo en el proceso previo de mediación familiar habrá que demandar rebaja de pensión de alimentos. Es necesario entonces conocer el concepto de pensión y los requisitos de hecho para su modificación. El artículo 332 del Código Civil dispone que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Para el caso de los hijos, la pensión de debe a todo evento hasta los 21 años o hasta los 28 en caso de que estén estudiando. Se puede prorrogar más allá de este límite de edad cuando hay circunstancias extraordinarias tales como enfermedad o discapacidad. Esta obligación está sujeta al principio rebus sic stantibus , que significa que el derecho sigue en vigencia mientras el estado de cosas existente en el momento en que se constituyó no sufra modificaciones esenciales” (Antonio Vodanovic Haklika. Derecho de Alimentos. Cuarta Edición Actualizada. LexisNexi...