"Art. 229-2 Código Civil. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229." Muchas veces los abuelos se preguntan cómo pueden vincularse con los nietos cuando no es posible ponerse de acuerdo con los padres al respecto. Afortunadamente Chile modificó las normas de visitas estableciendo el derecho independiente para los abuelos de demandar ante el Juzgado de Familia del domicilio del nieto, un régimen que les permita mantener el contacto y ser una figura presente en sus vidas. A consecuencia de la ruptura de la relación de los padres, que constituye en sí misma una experiencia muy estresante para los hijos, habrá consecuencias a corto, medio y largo plazo y pueden haber complicaciones para ellos a nivel psicológico, cognitivo, conductual y físico; la ausencia de límites en...