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Mostrando entradas de marzo, 2015

La Reclamación de Estado Civil de Hijo. Demanda de paternidad

El reconocimiento de un hijo se lleva a cabo ante el Oficial del Registro Civil. Según si el padre esté o no casado con la madre, la filiación del niño será matrimonial o no matrimonial. Todo niño tiene derecho de conocer sus orígenes, a un nombre y apellido y  a recibir apoyo económico y emocional por parte de sus padres. Pero ¿qué sucede cuando el padre se niega a reconocer a su hijo? En ese caso la ley dispone que la madre o quien sea el representante legal del hijo menor de edad puede demandar para que éste sea reconocido, también el hijo cumpliendo los 18 años puede demandar a su padre. La acción de reconocimiento no prescribe. La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del demandante o del demandado, y se debe acompañar un certificado de nacimiento en donde conste que el hijo no ha sido reconocido. El juez citará a las partes a una audiencia preparatoria en donde consultará al demandado si reconoce voluntariamente al hijo. Si así sucede levantará...