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Mostrando entradas de noviembre, 2014

La opinión de los hijos y su derecho de ser oídos.

Muchas veces me han preguntado, ¿y mi hijo a qué edad puede decidir con quién quiere vivir o cuanto tiempo quiere pasar conmigo? Lo cierto es que los hijos, mientras sean menores de edad, no deben  decidir e inclinar la balanza. Poner en ellos esa responsabilidad es  delegar  la obligación que tienen los padres de ser precisamente PADRES y conducir la vida de los hijos anteponiendo sus intereses por sobre los conflictos que puedan existir luego del término de la relación entre los adultos. De otra manera se puede dar una situación que los psicólogos llaman " Parentalización " que consiste en que los hijos asumen el papel de padres, invirtiendo roles, siendo protectores y aliados y asumiendo responsabilidades que aún no les corresponde. La legislación sí contempla el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tomada en cuenta por el Juez de Familia cuando los padres se encuentren en medio de un juicio, por ejemplo de tuición, medida de protección, divorci...

Qué es la Violencia Intrafamiliar

El 7 de octubre de 2005 se publicó la Ley Nº 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar. El artículo 1º de la Ley de Violencia Intrafamiliar señala el objetivo " prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma". Es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad ("pariente político") en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive (abuelos, nietos, hermanos, sobrinos), del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la agresión ocurra entre los padres de un hijo común, o sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia...

La tuición compartida

Con la reforma de la ley N° 20.680 encontramos la figura del cuidado personal compartido. En principio y mientras los padres vivan juntos les toca ejercer a ambos y de manera conjunta el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. El Art. 225 del Codigo Civil define la tuición compartida. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. La custodia compartida es un acuerdo que debe constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la modal...