Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrim onio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico. Lo puede demandar tanto el marido como la mujer o bien acordarse en un divorcio de mutuo acuerdo. La indemnización por daño moral no tiene cabida dentro de un proceso por divorcio. Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará: 1.- La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; 2.- La situación patrimonial de ambos; quien tiene mejor situación económica 3.- La buena o mala fe; es decir quien cumplió honestamente las obligaciones del matrimonio y quien dio lugar a la separación. 4.- La edad y el...
Colón 370 La Serena 1700000, Chile. Tel (56) 512664036 nmoreno@morenoycia.com - amoreno@morenoycia.com Reflexiones personales, discusión e información practica acerca del ejercicio del Derecho, Políticas Públicas y Ciencia Política. Discussion of experiences, reflections and proposals about Law, Public Policies and Political Sciences. Natalia Moreno V. Abogado. Mg. Ciencia Política