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La Reclamación de Estado Civil de Hijo. Demanda de paternidad

El reconocimiento de un hijo se lleva a cabo ante el Oficial del Registro Civil. Según si el padre esté o no casado con la madre, la filiación del niño será matrimonial o no matrimonial.
Todo niño tiene derecho de conocer sus orígenes, a un nombre y apellido y  a recibir apoyo económico y emocional por parte de sus padres. Pero ¿qué sucede cuando el padre se niega a reconocer a su hijo?
En ese caso la ley dispone que la madre o quien sea el representante legal del hijo menor de edad puede demandar para que éste sea reconocido, también el hijo cumpliendo los 18 años puede demandar a su padre. La acción de reconocimiento no prescribe.
La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del demandante o del demandado, y se debe acompañar un certificado de nacimiento en donde conste que el hijo no ha sido reconocido.
El juez citará a las partes a una audiencia preparatoria en donde consultará al demandado si reconoce voluntariamente al hijo. Si así sucede levantará acta del reconocimiento y el juez la enviará al Servicio de Registro Civil.
En caso contrario ordenará la practica de un examen de paternidad en el Servicio Medico Legal, se toma una muestra de sangre de la madre, el padre y el niño y se levanta la huella dactilar del presunto padre para cotejarla con la base de datos del Registro Civil y evitar una suplantación.
El examen de ADN en el Servicio Medico Legal no tiene costo y tiene un tiempo de espera para recibir el resultado de ocho meses. También se puede hacer un peritaje particular, el valor es de aproximadamente $250.000 pesos. Antes de presentar la demanda debe revisarse en la pagina web www.sml.cl si el laboratorio se encuentra acreditado ante el Servicio Medico Legal  para practicar este examen.
Una vez recibido el resultado, el juez citará a audiencia de juicio en donde dictará sentencia disponiendo el reconocimiento del niño.
Los efectos de la sentencia serán distintos según si el padre al momento de contestar la demanda manifestó dudas acerca de la paternidad o la negó rotundamente, En este ultimo caso la sentencia lo declarará privado de todos los derechos que la ley le confiere sobre la persona y bienes del hijo.
Se puede pedir alimentos durante la tramitación del juicio, pero éstos tienen el carácter de provisorios y termina el derecho de cobrar una vez que el juicio termina, por lo que habría que iniciar una nueva acción, en juicio aparte, para obtener alimentos definitivos.

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