"Art. 229-2 Código Civil. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229."
Muchas veces los abuelos se preguntan cómo pueden vincularse con los nietos cuando no es posible ponerse de acuerdo con los padres al respecto.
Afortunadamente Chile modificó las normas de visitas estableciendo el
derecho independiente para los abuelos de demandar ante el Juzgado de Familia
del domicilio del nieto, un régimen que les permita mantener el contacto y ser una figura presente en sus vidas.
A consecuencia de la ruptura de la relación de los padres, que
constituye en sí misma una experiencia muy estresante para los hijos, habrá
consecuencias a corto, medio y largo plazo y pueden haber complicaciones
para ellos a nivel psicológico, cognitivo, conductual y físico;
la ausencia de límites en su crianza, la obtención de su
voluntad por medios materiales que el otro padre no puede proveer o
un patrón de actos dirigidos desde un padre al otro a través de
los hijos, enviando recados o implantando sus propias opiniones involucrándolos en su particular lucha. Incluso puede darse lo que especialistas han descrito como el “síndrome
del viernes”, consistente en que el hijo es llevado a un especialista de
urgencia, generalmente por el padre que lo tiene a su cargo, para que se
deje constancia de que está enfermo o afectado psicológicamente a través de
diagnósticos inducidos y orientados hacia los propios intereses, suspendiendo
el régimen de relación directa y regular y dejando tras de sí una
larga estela de informes solicitados, "preparando el camino" para un posible litigio.
Los abuelos, con la perspectiva que da el tiempo y la distancia, pueden convertirse en un medio de contención y apoyo para los padres, así como un referente para sus nietos en la construcción de relaciones estables en el tiempo.
Para ejercer este derecho es necesario que primero los interesados soliciten la mediación ante el Centro de Mediación de su domicilio o el del nieto, con ambos padres, y en caso de no producirse un acuerdo deberán contratar un abogado para ejercer la acción correspondiente.
El Juez de Familia concederá un régimen de visitas que sea armónico con el régimen que ya exista respecto del padre o madre con el que no viva el niño, el Juez deberá tener en especial consideración la edad del nieto, la vinculación afectiva del niño, sus padres y el resto de la familia extensa, el régimen de custodia o tuición, si es compartida o sólo la ejerce uno de los padres, así como cualquier otro elemento que parezca de importancia, por ejemplo el estado de salud, el lugar donde habiten u otros. (artc. 229 Código Civil)
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