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Permiso laboral para exámenes médicos


   
     Cuidar la salud debiera ser una preocupación constante; sin embargo las obligaciones diarias y la jornada laboral muchas veces hace que pasemos por alto esta obligación. El desconocimiento además de que nuestra legislación laboral protege al trabajador en este aspecto, es otro factor.
    Nuestro Código del Trabajo, en su articulo 66 bis señala que para las trabajadoras mayores de 40 años de edad y trabajadores mayores de 50 años, con contrato de trabajo de un plazo mayor a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año mientras el vínculo laboral se mantenga, para realizarse mamografías y exámenes preventivos como el papanicolau, y examen de próstata, tanto en instituciones de salud públicas como consultas privadas.
    Si su contrato de trabajo es de plazo fijo, o por obra o faena, puede ejercer este derecho a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo y en cualquier momento durante su vigencia.
    El inciso tercero del artc. 66 bis dispone que si es necesario, el tiempo para realizar los exámenes, medio día, será complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
    ¿Cómo hacer valer este derecho? La ley señala que el trabajador debe dar aviso a su empleador con una semana de anticipación a realizar estos exámenes, y luego debe presentar comprobantes suficientes que acredite que efectivamente se los hizo; bono, copia de los resultados, certificado, etc.
     El tiempo que se ocupe para estos exámenes, se considera trabajado para todos los efectos legales y debe ser remunerado íntegramente.
     Según la Organización Mundial de la Salud, el cáncer es el responsable del 23% del total de las muertes en nuestro país, entre ellas el cáncer de próstata y de mama ocupan la segunda tasa de incidencia, una realidad que no podemos desconocer, pero sí prevenir.

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