La pensión de alimentos es una cantidad de dinero, que debe pagar el padre o la madre que no vive con el hijo, que debe ser usado prudentemente para asumir los gastos de crianza y educación del niño y que le permita subsistir modestamente, señala el Código Civil, conforme a su posición social.
La pensión se debe a todo evento hasta los 21 años y hasta los 28 para el caso de que sigan estudiando o haya un manifiesto estado de necesidad.
La pensión de alimentos se paga en dinero por mesadas anticipadas, dentro de los diez primeros días de cada mes salvo acuerdo de los padres para una fecha distinta mediante depósito en una cuenta a la vista que se debe solicitar al Juez de Familia que se ordene abrir y que es exclusiva para el depósito de la pensión alimenticia. Es el medio de prueba más adecuado para acreditar el cumplimiento o incumplimiento de la obligación.
También en casos calificados o por acuerdo de los padres, el Juez de Familia puede autorizar parte del pago en especie como por ejemplo asumir los gastos médicos, vestuario, o pagar la escolaridad o mensualidad de la Universidad del hijo.
No existen los alimentos retroactivos. Los alimentos se deben legalmente una vez presentada la demanda desde el momento en que ésta es notificada al demandado. A partir de esa fecha comienza a ser exigible la obligación de pagar pensión. Así si la madre decide demandar cuando el hijo tiene 5 años, sólo a partir de esa fecha y en lo sucesivo podrá cobrar el dinero.
Por último, otro mito urbano, la pensión de alimentos no es un "sueldo" que la madre percibe del padre por criar los hijos. (varias veces me he encontrado con esta creencia por parte de las mamás)
Tanto la madre como el padre deben aportar a la satisfacción de las necesidades económicas de los hijos en común en proporción a la capacidad económica de los padres, tampoco es mitad y mitad. Al padre que tiene mayores ingresos económicos le corresponderá una proporción mayor en la contribución a los gastos.
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