En el caso que
el niño viaje sin sus padres, o con uno sólo, se debe solicitar que el padre o
madre autorice ante Notario la salida del país. Este documento debe exhibirse a
Policía Internacional al momento de cruzar la frontera. Si el niño viaja sin
sus padres, con un tercero, ambos deben dar la autorización.
Pero qué sucede
cuando quien debe dar la autorización se niega injustificadamente.
El interesado
debe recurrir con un abogado ante el Juez de Familia del domicilio del niño y solicitar que éste dé
la autorización en lugar del padre o madre que se está negando.
Se debe
acreditar a través de los pasajes, documentos tales como reservas de hoteles, testigos, las fechas de salida y regreso,
quién es el adulto responsable y el objetivo del viaje, vacaciones, gira de
estudio, etc.
Hay ciertas
situaciones en las que el Juez podrá resolver de plano, de inmediato, sin
necesidad de citar a audiencia al otro progenitor, y son:
a) el Art. 19 de
la ley de alimentos dispone que:
Si
constare en el proceso de cobro de la pensión alimenticia que en
contra del alimentante (quien debe pagar la pensión) se hubiere
decretado dos veces orden de arresto procederá en su caso, ante el tribunal que
corresponda y siempre a petición del titular de la acción respectiva, lo
siguiente:
Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad
del consentimiento del alimentante.
b) Además el Artículo 49 bis de la ley de menores señala que En la
sentencia que autoriza la salida del país, el juez podrá decretar que la
autorización habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al
menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de
los dos años siguientes, (es decir sirve para futuros viajes) siempre que se
acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el
deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa
y regular (visitas) con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en
el extranjero no podrá ser superior a quince días para esos viajes de los
próximos dos años.
Para el resto de las situaciones, es decir si no existen
ordenes de arresto previamente decretadas o incumplimiento injustificado de la
visita se debe iniciar un juicio, en donde el padre debe ser notificado de la
demanda, por lo que se sugiere tramitar el proceso ante el Juzgado de Familia por lo menos dos meses antes del viaje.
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