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La Salida del País de los menores de edad.


En el caso que el niño viaje sin sus padres, o con uno sólo, se debe solicitar que el padre o madre autorice ante Notario la salida del país. Este documento debe exhibirse a Policía Internacional al momento de cruzar la frontera. Si el niño viaja sin sus padres, con un tercero, ambos deben dar la autorización.
Pero qué sucede cuando quien debe dar la autorización se niega injustificadamente.
El interesado debe recurrir con un abogado ante el Juez de Familia del domicilio del niño y solicitar que éste dé la autorización en lugar del padre o madre que se está negando.
Se debe acreditar a través de los pasajes, documentos tales como reservas de hoteles, testigos, las fechas de salida y regreso, quién es el adulto responsable y el objetivo del viaje, vacaciones, gira de estudio, etc.
Hay ciertas situaciones  en las que el Juez podrá resolver de plano, de inmediato, sin necesidad de citar a audiencia al otro progenitor, y son:

a) el Art. 19 de la ley de alimentos dispone que:

Si constare en el proceso de cobro de la pensión alimenticia que en contra del alimentante  (quien debe pagar la pensión) se hubiere decretado dos veces orden de arresto procederá en su caso, ante el tribunal que corresponda y siempre a petición del titular de la acción respectiva, lo siguiente: 
Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante.

b)  Además el  Artículo 49 bis de la ley de menores señala que En la sentencia que autoriza la salida del país, el juez podrá decretar que la autorización habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, (es decir sirve para futuros viajes) siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular (visitas) con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días para esos viajes de los próximos dos años.

Para el resto de las situaciones, es decir si no existen ordenes de arresto previamente decretadas o incumplimiento injustificado de la visita se debe iniciar un juicio, en donde el padre debe ser notificado de la demanda, por lo que se sugiere tramitar el proceso ante el Juzgado de Familia por lo menos dos meses antes del viaje.

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