Ir al contenido principal

La Esclavitud Moderna

Al hablar de esclavitud a la mayoría de las personas se le viene la imagen del siglo XIX acerca de la compra y venta se seres humanos.
Sin embargo, la realidad es que la esclavitud aún sigue existiendo a través de formas encubiertas de trabajos forzados, amparados bajo la apariencia de una actividad económica más o menos dentro de un marco de legalidad.

Actualmente se estima que en el mundo hay 35.8 millones de hombres, mujeres y niños atrapados en situaciones de esclavitud moderna[1] Así lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo[2], estudios de la Cepal[3], Unicef[4] y denuncias de activistas humanitarios como la ONG Walk Free que lucha por erradicar la esclavitud moderna, en especial aquélla que dice relación con la infancia[5]

A millones de mujeres, niños, niñas y hombres de todo el mundo se les obliga a vivir como esclavos. Si bien a esta explotación a menudo no se le llama esclavitud, las condiciones son las mismas. A las personas se les vende como a objetos, se les obliga a trabajar por salarios irrisorios o sin salario, y viven a merced de sus "empleadores" atrapados en una espiral de deudas.
         La esclavitud moderna se presenta bajo distintos aspectos y se encuentra inserta en la teoría de la fragmentación del mercado laboral; en aquéllos llamados “outsiders”, en su forma más brutal y atentatoria contra la dignidad del ser humano.
        Por esclavitud moderna entendemos las formas contemporáneas de abuso. Se trata de un concepto amplio, que no se encuentra definido por la legislación internacional, la que sí hace referencia en cuanto a sus características y categorías.

        Actualmente la tendencia, según la Organización Internacional del Trabajo, es el uso del concepto “esclavitud moderna” como un concepto global bajo el cual caben todas las formas modernas de coerción. Se trata de un termino subjetivo, que presenta varias dimensiones y se construye y se explica a si mismo a través de estas;  aún el dia de hoy causa debates en torno a su alcance. Sin embargo, en sus principales formas, esclavitud, trabajos forzados y tráfico o trata de personas se encuentran definidos y categorizados como delitos por diversas legislaciones y tratados internacionales tales como “La Convención nro 29 acerca del trabajo forzado” de la Organización Internacional del Trabajo. que si bien  no contiene una definición especifica del concepto, ta,bien hace referencia a este, ademas del Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Trafico de las Personas, especialmente Mujeres y Niños,  conocido generalmente como “Protocolo del Tráfico” de las Naciones Unidas, el que adopta el uso del mismo en el marco de trabajo de la Convencion de las Naciones Unidas en contra del Crimen Internacional Organizado, el que conmina a los Estados vinculados a establecer y sancionar el maltrato, ofensas o daños de los trabajadores del sector, a través de un marco legal para el trabajo domestico.

        ¿Cómo ser un activista contra la esclavitud moderna? miren a su alrededor, observen las trabajadoras domésticas de su entorno, ¿son remuneradas dignamente? ¿tienen derecho a prestaciones de seguridad social? ¿el cacao del chocolate que compras en el super fue cosechado por niños en Africa o tiene en el envoltorio la certificación de que es libre de esclavitud?, ¿la ropa que has comprado la hizo una costurera que trabajó en condiciones dignas o sólo recibió 10 o 5 centavos de dolar por la prenda que te costó US30? 






[1] Global Modern Slavery Report 2014. Walk Free Foundation

[2] Convention concerning the Prohibition and Immediate Action for the Elimination of the Worst Forms of Child Labour (Entry into force: 19 Nov 2000)Adoption: Geneva, 87th ILC session (17 Jun 1999) - Status: Up-to-date instrument (Fundamental Convention).  C182 - Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182)


[3] Trabajo Infantil en America Latina y el Caribe. Informe Cepal, repositorio 8 enero 2009, ISSN 1816-7527 ISSN 1816-7527
[4] Informe Estado Mundial de la Infancia 2015 Unicef.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Permiso laboral para exámenes médicos

         Cuidar la salud debiera ser una preocupación constante; sin embargo las obligaciones diarias y la jornada laboral muchas veces hace que pasemos por alto esta obligación. El desconocimiento además de que nuestra legislación laboral protege al trabajador en este aspecto, es otro factor.     Nuestro Código del Trabajo, en su articulo 66 bis señala que para las trabajadoras mayores de 40 años de edad y trabajadores mayores de 50 años, con contrato de trabajo de un plazo mayor a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año mientras el vínculo laboral se mantenga, para realizarse mamografías y exámenes preventivos como el papanicolau, y examen de próstata, tanto en instituciones de salud públicas como consultas privadas.     Si su contrato de trabajo es de plazo fijo, o por obra o faena, puede ejercer este derecho a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo y en cualquier momento dura...

Cómo revisar el estado de un juicio a través de la pagina web del poder judicial de Chile.

Acuerdo de Vida en Pareja. El nuevo régimen de convivencia civil frente al actual régimen matrimonial.