La vida está llena de segundas oportunidades. A veces un padre o madre debe hacerse cargo en solitario de un hijo, mientras que el otro progenitor se hace a un lado y pese a haberlo reconocido ("darle el apellido") no se involucra en su crianza y educación o tiene una relación ambivalente con el hijo; va y viene de su vida, sin ser una figura permanente y significativa.
A veces sucede que afortunadamente, otra persona viene a llenar ese vacío y son las nuevas parejas las que asumen el rol del padre ausente. Padre o madre en definitiva es quien ama, cría y educa; no quien engendra.
Nos encontramos entonces frente a la situación, bastante común, en la que el hijo de una madre o padre soltero, se ha criado bajo la figura paterna o materna de su pareja y quiere, como es natural, llevar su apellido y ser hijo con todo lo que ello implica.
¿Como se puede generar un proceso de adopción o reconocimiento legal? Debemos distinguir:
Si el hijo no se encuentra reconocido por el padre, la pareja de la madre puede concurrir directamente al Servicio de Registro Civil a levantar acta de reconocimiento. Ningún funcionario tiene facultades para preguntar acerca de si es o no el padre biológico. A veces sucede también que la madre al momento de inscribir al niño, le puso como apellido paterno el del padre biológico pero éste nunca fue al Registro Civil a reconocerlo; también en este caso se puede. Para esta situación no es necesario que quien reconoce y la madre se encuentren casados.
Si el hijo fue reconocido por el padre o madre, entonces la única manera de generar vinculo de parentesco es a través del proceso de adopción. Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos para que el cónyuge pueda hacer la adopción del hijo de su marido o mujer:
1.- Deben contar con dos años de matrimonio a menos que el otro cónyuge no sea fértil. La Unión Civil no habilita para solicitar la adopción.
2.- El hijo debe ser menor de 18 años.
3.- Contar con un certificado de idoneidad para la adopción otorgado por Sename. Este es un certificado que la institución otorga una vez que los postulantes han sido evaluados por un trabajador social y un psicólogo quienes emiten un informe. Este informe aborda las condiciones de vida del niño y sus padres y la vinculación con el padre que pretende adoptarlo. Puede obtenerse gratuitamente a través de Sename o bien hacerlo de manera particular. Para más detalles se sugiere consultar directamente en la unidad de Adopción de Sename que corresponda al domicilio.
La primera etapa de la adopción es el juicio de Susceptibilidad de Adopción que se tramita ante el Juez de Familia del domicilio del niño y tiene por objeto evaluar si es posible de que el niño o adolescente sea adoptado por el cónyuge de su padre o madre. Se evalúa la vinculación con el padre biológico, si han tenido un régimen de visitas; si los abuelos o familia extensa han estado presentes. El padre biológico que lo reconoció debe ser notificado de este juicio a fin de que comparezca y dé su autorización. Aunque éste se oponga, si no tiene razones de peso, el juez puede denegar la oposición. El juez siempre hará prevalecer el interés superior del niño por sobre los intereses del padre.
Una vez obtenida sentencia favorable debe iniciarse Juicio de Adopción, también ante el Juez de Familia del domicilio del niño. El proceso se centrará en evaluar el vínculo entre el niño y el padre o madre que pretende adoptarlo, si éste es una figura parental significativa; si la adopción será o no la mejor opción para el desarrollo integral del hijo y si éste lo desea así en caso que pueda manifestarse. El niño tiene derecho de ser oído y de que su opinión sea tomada en cuenta; por regla general a partir de los seis años son citados a una entrevista privada con el Juez y el Consejero técnico del tribunal. En este juicio el padre biológico, el que reconoció anteriormente, no tiene ninguna participación.
Obtenida sentencia favorable, el Juez ordenará una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, así como oficios al Ministerio de Educación y otros servicios públicos para rectificar sus antecedentes.
El tiempo es un factor muy importante a considerar, ya que entre la tramitación del certificado de Idoneidad, el juicio de Susceptibilidad de Adopción y la Adopción propiamente tal puede transcurrir entre uno o dos años, por lo que es recomendable comenzar estos trámites cuanto antes; ya que cumpliendo el niño los 18 años no habrá ninguna posibilidad de adoptar. Habría que evaluar una posible repudiación de la paternidad que básicamente consiste en la declaración por escritura pública del hijo, en la que señala que ya no desea figurar como "hijo de" y solicita se suprima el vinculo de parentesco con su padre de la partida de nacimiento.
A veces sucede que afortunadamente, otra persona viene a llenar ese vacío y son las nuevas parejas las que asumen el rol del padre ausente. Padre o madre en definitiva es quien ama, cría y educa; no quien engendra.
Nos encontramos entonces frente a la situación, bastante común, en la que el hijo de una madre o padre soltero, se ha criado bajo la figura paterna o materna de su pareja y quiere, como es natural, llevar su apellido y ser hijo con todo lo que ello implica.
¿Como se puede generar un proceso de adopción o reconocimiento legal? Debemos distinguir:
Si el hijo no se encuentra reconocido por el padre, la pareja de la madre puede concurrir directamente al Servicio de Registro Civil a levantar acta de reconocimiento. Ningún funcionario tiene facultades para preguntar acerca de si es o no el padre biológico. A veces sucede también que la madre al momento de inscribir al niño, le puso como apellido paterno el del padre biológico pero éste nunca fue al Registro Civil a reconocerlo; también en este caso se puede. Para esta situación no es necesario que quien reconoce y la madre se encuentren casados.
Si el hijo fue reconocido por el padre o madre, entonces la única manera de generar vinculo de parentesco es a través del proceso de adopción. Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos para que el cónyuge pueda hacer la adopción del hijo de su marido o mujer:
1.- Deben contar con dos años de matrimonio a menos que el otro cónyuge no sea fértil. La Unión Civil no habilita para solicitar la adopción.
2.- El hijo debe ser menor de 18 años.
3.- Contar con un certificado de idoneidad para la adopción otorgado por Sename. Este es un certificado que la institución otorga una vez que los postulantes han sido evaluados por un trabajador social y un psicólogo quienes emiten un informe. Este informe aborda las condiciones de vida del niño y sus padres y la vinculación con el padre que pretende adoptarlo. Puede obtenerse gratuitamente a través de Sename o bien hacerlo de manera particular. Para más detalles se sugiere consultar directamente en la unidad de Adopción de Sename que corresponda al domicilio.
La primera etapa de la adopción es el juicio de Susceptibilidad de Adopción que se tramita ante el Juez de Familia del domicilio del niño y tiene por objeto evaluar si es posible de que el niño o adolescente sea adoptado por el cónyuge de su padre o madre. Se evalúa la vinculación con el padre biológico, si han tenido un régimen de visitas; si los abuelos o familia extensa han estado presentes. El padre biológico que lo reconoció debe ser notificado de este juicio a fin de que comparezca y dé su autorización. Aunque éste se oponga, si no tiene razones de peso, el juez puede denegar la oposición. El juez siempre hará prevalecer el interés superior del niño por sobre los intereses del padre.
Una vez obtenida sentencia favorable debe iniciarse Juicio de Adopción, también ante el Juez de Familia del domicilio del niño. El proceso se centrará en evaluar el vínculo entre el niño y el padre o madre que pretende adoptarlo, si éste es una figura parental significativa; si la adopción será o no la mejor opción para el desarrollo integral del hijo y si éste lo desea así en caso que pueda manifestarse. El niño tiene derecho de ser oído y de que su opinión sea tomada en cuenta; por regla general a partir de los seis años son citados a una entrevista privada con el Juez y el Consejero técnico del tribunal. En este juicio el padre biológico, el que reconoció anteriormente, no tiene ninguna participación.
Obtenida sentencia favorable, el Juez ordenará una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, así como oficios al Ministerio de Educación y otros servicios públicos para rectificar sus antecedentes.
El tiempo es un factor muy importante a considerar, ya que entre la tramitación del certificado de Idoneidad, el juicio de Susceptibilidad de Adopción y la Adopción propiamente tal puede transcurrir entre uno o dos años, por lo que es recomendable comenzar estos trámites cuanto antes; ya que cumpliendo el niño los 18 años no habrá ninguna posibilidad de adoptar. Habría que evaluar una posible repudiación de la paternidad que básicamente consiste en la declaración por escritura pública del hijo, en la que señala que ya no desea figurar como "hijo de" y solicita se suprima el vinculo de parentesco con su padre de la partida de nacimiento.

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