Si no se logra acuerdo en el proceso previo de mediación familiar habrá que demandar rebaja de pensión
de alimentos. Es necesario entonces conocer el concepto de pensión y los requisitos de
hecho para su modificación.
El artículo 332 del Código Civil
dispone que los alimentos que se deben
por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando
las circunstancias que legitimaron la demanda. Para el caso de los hijos, la
pensión de debe a todo evento hasta los 21 años o hasta los 28 en caso de que
estén estudiando. Se puede prorrogar más allá de este límite de edad cuando
hay circunstancias extraordinarias tales como enfermedad o discapacidad. Esta obligación está sujeta al
principio rebus sic stantibus, que significa que el derecho sigue en vigencia
mientras el estado de cosas existente en el momento en que se constituyó no
sufra modificaciones esenciales” (Antonio Vodanovic Haklika. Derecho de
Alimentos. Cuarta Edición Actualizada. LexisNexis. 2005. Página 151).
La petición de rebaja de la
pensión de alimentos, debe tener como fundamento el cambio o modificación de
las circunstancias que existían a la fecha de determinación de la pensión
alimenticia.
Los estudiosos del tema y la
jurisprudencia, (Corte
Apelaciones de San Miguel, fallo de 30 de marzo de 2001. Rol 1407-2000; Corte de
Apelaciones de Concepción, fallo de 20 de julio de dos mil quince, Rol 278-2015) señalan que una
rebaja de la pensión de alimentos puede solicitarse si se cumplen los
siguientes requisitos:
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