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La rebaja de la Pensión de Alimentos. Cómo y cuando.


Si no se logra acuerdo en el proceso previo de mediación familiar habrá que demandar rebaja de pensión de alimentos. Es necesario entonces conocer el concepto de pensión y los requisitos de hecho para su modificación.
El artículo 332 del Código Civil dispone que  los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Para el caso de los hijos, la pensión de debe a todo evento hasta los 21 años o hasta los 28 en caso de que estén estudiando. Se puede prorrogar más allá de este límite de edad cuando hay circunstancias extraordinarias tales como enfermedad o discapacidad.  Esta obligación está sujeta al principio rebus sic stantibus, que significa que el derecho sigue en vigencia mientras el estado de cosas existente en el momento en que se constituyó no sufra modificaciones esenciales” (Antonio Vodanovic Haklika. Derecho de Alimentos. Cuarta Edición Actualizada. LexisNexis. 2005. Página 151).

La petición de rebaja de la pensión de alimentos, debe tener como fundamento el cambio o modificación de las circunstancias que existían a la fecha de determinación de la pensión alimenticia.
Los estudiosos del tema  y la jurisprudencia, (Corte Apelaciones de San Miguel, fallo de 30 de marzo de 2001. Rol  1407-2000; Corte de Apelaciones de Concepción, fallo de 20 de julio de dos mil quince,  Rol  278-2015) señalan que una rebaja de la pensión de alimentos puede solicitarse si se cumplen los siguientes requisitos: 

a)                         Que se modifiquen negativamente  las circunstancias de capacidad económica de la persona que paga la pensión (por ejemplo: disminuyen ingresos o aumentan sus gastos, nace otro hijo, enfermedad grave, etc); y

b)                           Que exista variación positiva de las necesidades y circunstancias económicas del alimentario (quien recibe la pensión), por ejemplo: alimentario con menos necesidades, empieza a trabajar, disminuyen sus gastos, la madre del niño mejora sus ingresos, etc.

En materia de rebaja de la pensión alimenticia es el demandante quien debe probar en el juicio de rebaja de pensión  que luego de la dictación de la sentencia respectiva variaron sus facultades económicas y/o sus circunstancias domésticas y mejoraron las del alimentario (quien recibe la pensión), debiendo en consecuencia rebajarse la pensión fijada.

“Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, en caso de variación de las circunstancias económicas del alimentante que legitiman la demanda de rebaja, corresponde al demandante acreditar la situación excepcional de haber variado sustancialmente las condiciones de quienes son parte en esa relación de alimentos, esto es, las facultades económicas, y cargas que deben soportar” (Corte de Apelaciones de Concepción, veinte de julio de dos mil quince,  Rol  278-2015).



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