Con la reforma de la ley N° 20.680 encontramos la figura del cuidado personal compartido.
En principio y mientras los padres vivan juntos les toca ejercer a ambos y de manera conjunta el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El Art. 225 del Codigo Civil define la tuición compartida. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.
La custodia compartida es un acuerdo que debe constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento.
Este acuerdo establecerá la modalidad con que los padres asumirán las obligaciones de crianza con los hijos, la contribución a sus gastos y la residencia de los niños; podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad, por ejemplo distribuyendo equitativamente los días de residencia entre cada padre
No puede ser demandado en sede jurisdiccional, ante el Juez de Familia, si no que sólo puede emanar de la voluntad de ambos padres. No puede nacer de la imposición de terceros como un juez.
A falta del acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. Es decir se mantiene el orden de las cosas hasta que una decision del Juez de Familia no la altere o los padres decidan otra cosa.
¿Como lograr el acuerdo necesario? Ideal es contar con los servicios de un mediador familiar y un abogado especialista en materias de familia que canalicen las inquietudes de ambos padres y trabajen en la redacción de los acuerdos.
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