El 7 de octubre de 2005 se publicó la Ley Nº 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar.
El artículo 1º de la Ley de Violencia Intrafamiliar señala el objetivo " prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma".
Es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad ("pariente político") en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive (abuelos, nietos, hermanos, sobrinos), del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la agresión ocurra entre los padres de un hijo común, o sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
El artículo 5º de la ley determina los actos que constituyen violencia intrafamiliar, siendo éstos todo maltrato que afecte:
La vida.
La integridad física.
La integridad psíquica.
Comentario aparte merece el concepto de violencia económica como violencia intrafamiliar, consistente en todas aquellas acciones u omisiones que afectan la economía y subsistencia de las víctimas, a través del control económico, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener aportes económicos o condicionando las relaciones sexuales a cambio de recursos para la mantención de la familia.
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