El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, es decir desde que transcurran
diez días hábiles a partir de la fecha en que sean notificados de la sentencia.
la sentencia definitiva es apelable.
La declaración del divorcio debe subinscribirse al margen de la partida de matrimonio, llevando una copia autorizada de la sentencia al Registro Civil, esto para
efectos de que el estado civil de divorciado se pueda hacer valer frente a
terceros exhibiendo el certificado de matrimonio que tendrá la anotación del divorcio.
Una vez declarado el divorcio el nuevo estado civil es de “divorciado”, no
se vuelve al estado de soltero.
Los cónyuges quedan entonces habilitados para contraer matrimonio
nuevamente.
El divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter
patrimonial que nacen con el matrimonio, como los derechos sucesorios
recíprocos, es decir ya no se heredarán entre sí y termina además el derecho de
percibir alimentos para el cónyuge; los llamados alimentos mayores.
Los hijos no ven alterado en nada sus derechos con la declaración de divorcio
de sus padres, y mientras éstos no se casen nuevamente ellos serán los únicos
herederos, pudiendo además demandar pensión de alimentos o ejercer otros
derechos derivados de su calidad de hijos en contra de sus padres.
Comentarios
Publicar un comentario