Para el
caso de las mujeres que deseen volver a contraer matrimonio después de divorciarse el artículo 128
del Código Civil establece el plazo de 270
días de espera a partir de la declaración
del divorcio.
Si la mujer está
embarazada, no puede casarse nuevamente sino hasta que el hijo nace. Esto
porque existe una presunción de paternidad que recae sobre el ex marido y este
nuevo bebé.
Si la mujer no está
embarazada o si estándolo, se prueba que al anterior marido “le fue absolutamente imposible el acceso a
la mujer” (dice el Código Civil) en el periodo anterior entonces a través de un proceso muy breve a través de su abogado, la mujer deberá solicitar al Juez de Familia de su domicilio
que se deje sin efecto este plazo de espera demostrando con un certificado
médico la circunstancia de no encontrarse embarazada o bien probando que está
embarazada, pero el padre biológico del niño que espera no es de su ex marido. De
esa manera el plazo queda sin efecto y podrá contraer matrimonio nuevamente.
Para los hombres no
existe plazo de espera en caso de que deseen contraer matrimonio luego del
divorcio.
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