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Una vez divorciado, ¿cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?

Para el caso de las mujeres que deseen volver a contraer matrimonio después de divorciarse el artículo 128 del Código Civil establece el plazo de 270 días de espera a partir de la declaración del divorcio.
Si la mujer está embarazada, no puede casarse nuevamente sino hasta que el hijo nace. Esto porque existe una presunción de paternidad que recae sobre el ex marido y este nuevo bebé.
Si la mujer no está embarazada o si estándolo, se prueba que al anterior marido “le fue absolutamente imposible el acceso a la mujer” (dice el Código Civil) en el periodo anterior entonces a través de un proceso muy breve a través de su abogado, la mujer deberá solicitar al Juez de Familia de su domicilio que se deje sin efecto este plazo de espera demostrando con un certificado médico la circunstancia de no encontrarse embarazada o bien probando que está embarazada, pero el padre biológico del niño que espera no es de su ex marido. De esa manera el plazo queda sin efecto y podrá contraer matrimonio nuevamente.

Para los hombres no existe plazo de espera en caso de que deseen contraer matrimonio luego del divorcio.

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