Debemos distinguir según la causal que se invoque.
Para presentar demanda de divorcio unilateral necesitamos 3 años de separados de hecho.
El divorcio de mutuo acuerdo exige 1 año de separados de hecho.
El divorcio culpable no necesita de tiempo de separación previa.
Para los matrimonios contraídos antes del 17 de noviembre de 2004 el tiempo de separación comienza a contarse desde que efectivamente dejan de vivir juntos, sea porque uno de los cónyuges salió del hogar común, o bien porque viven bajo el mismo techo pero ya no existe el afecto marital, la intención de mantener la vida en común entre marido y mujer.
Para los matrimonios celebrados a partir del 17 de noviembre de 2004, el plazo de separación oficialmente comienza a contarse desde que ocurra cualquiera de los siguientes situaciones:
- Ambos cónyuges firman el acta de cese de convivencia ante el oficial del Registro Civil, es un documento donde dejan constancia de que ya no viven juntos;
- Uno de los cónyuges acude al Registro Civil a levantar el acta de cese de convivencia y luego ésta se notifica al otro cónyuge a través del Juzgado de Familia
- Los cónyuges firman una escritura pública que declare que ya no viven juntos
- Uno de los cónyuges sea notificado de una demanda de alimentos, visitas o cuidado personal o se apruebe por el Juez de Familia un acuerdo obtenido en mediación por cualquiera de estas materias.
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