DIVORCIO CULPABLE
Algunas consideraciones previas:
Antes de plantearse el término del matrimonio a través de esta causal, piénselo bien. Este tipo de procedimiento es exhaustivo económica y emocionalmente. Litigar tiene su costo ya que la prueba incluirá documentos, testigos, peritajes psicológicos, toxicológicos, psiquiátricos, entre otros para acreditar la existencia de estas causales. La Justicia se concede en la medida que pruebo, no que sé que las cosas sucedieron. En caso de que usted no posea los medios para costear este tipo de peritajes puede acogerse al sistema de gratuidad de la asistencia pública tramitando la causa en la Corporación de Asistencia Judicial.
Por otro lado no es agradable revivir frente al juez, peritos, abogados y consejeros técnicos sus experiencias previas a la ruptura matrimonial. Sus hijos menores de edad, (generalmente se evalúa a partir de los 6 años hasta los 17) probablemente serán evaluados por un perito psicólogo para analizar si existen daños asociados.
Si la decisión ya está tomada pasemos entonces a analizar las causales para invocarlo
El divorcio por falta podrá ser demandado por uno de los
cónyuges a través de esta causal. No necesita del plazo de separación de hecho previo que exige la ley de 1 o 3 años según se trate de divorcio de mutuo acuerdo o unilateral. Incluso usted puede estar viviendo bajo el mismo techo que el demandado.
La falta que se invoca debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Que la falta sea imputable al otro. sus propios errores no pueden ser invocados.
2) Que esta falta constituya una violación
grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los
deberes y obligaciones para con los hijos.
3) Que esta falta haga intolerable la vida en
común. Es decir, que ud. como cónyuge tome la decisión de no reanudar la vida en común y no reconciliarse posteriormente. Hablamos entonces de una ruptura definitiva.
No todo conflicto al interior del matrimonio califica para invocar el término del mismo. Si se trata de situaciones puntuales probablemente el juez las desestime como causal.
Qué clase de falta a los deberes del matrimonio y para con los hijos considera la ley para invocar esta causal:
1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos
graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los
hijos. Acá encontramos el triste universo de la violencia intrafamiliar en sus ámbitos físico, económico y psicológico, que será analizado en otro post.
2º.- Transgresión grave y reiterada de los deberes
de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono
continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los
deberes del matrimonio.
3º.- Condena ejecutoriada (un proceso penal terminado por sentencia definitiva) por la comisión de
alguno de los crímenes o simples delitos
contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las
personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que
involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; estos son los crímenes y simples delitos contra la familia, aborto, abandono de niños y personas desvalidas, violación entre otros y crímenes y simples delitos contra las personas, homicidio, lesiones, etc.
4º.- Conducta homosexual. Recordemos que el artículo 102 del Código Civil señala que en Chile el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con ciertos fines. Nuestra legislación no reconoce las uniones de personas del mismo sexo. Sobre esa base la ley sanciona el engaño del que es víctima el marido o mujer heterosexual que contrajo matrimonio bajo el supuesto de que la otra persona también lo es.
5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un
impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre
éstos y los hijos, y
6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o
a los hijos. Actos positivos, manifestados a través de acciones concretas en orden de realizar comercio sexual usando a alguno de los integrantes de la familia. La ley exige la tentativa, que no es lo mismo que el "deseo de" es decir la manifestación de la voluntad encaminada a obtener el resultado, independiente de si este finalmente se concreta.
Esta clase de divorcio se tramita a través de un procedimiento ordinario ante el Juzgado de Familia competente que es el del domicilio del demandado. Comienza con la demanda de divorcio culpable, una vez notificada tendrá lugar la audiencia preparatoria, y posteriormente la audiencia de juicio, mediando treinta días aproximadamente entre cada audiencia.
En la audiencia de juicio el juez recibirá toda la prueba y comunicará su decisión dictando sentencia o bien citando a una audiencia especial de lectura de fallo en fecha posterior. Esta es apelable ante la Corte de Apelaciones (tribunal superior) dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la fecha en que somos notificados de la sentencia definitiva.
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