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Divorcio de Mutuo Acuerdo

¿Quienes pueden solicitar el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio lo otorga el Juez de Familia a través de una Sentencia Definitiva que así lo declare y la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo la presentan ambos cónyuges ante el Juzgado de Familia del domicilio de la ciudad en donde viva cualquiera de ellos. 
Si son de ciudades distintas y uno de los cónyuges no puede viajar a firmar la solicitud de divorcio, puede otorgar un mandato judicial, por escritura publica, en donde nombra a un abogado de su confianza su representante judicial para estos efectos. debe contener unas cláusulas especiales de comparecencia.

Requisitos:

1.- Tener más de más de 1 año de separados de hecho. La separación de hecho se entiende como el término de la convivencia, del proyecto de vida en común. En la mayoría de los casos habrá domicilios distintos, pero bien puede darse la situación en que termina la convivencia de la pareja pero ésta mantiene la comunidad de techo. "Juntos, pero no revueltos" diría usted.
Para el caso de los matrimonios celebrados luego de la entrada en vigencia de la nueva ley de matrimonio civil, es decir, a partir del 17 de noviembre de 2004, este plazo se contará a partir de la celebración de ciertos actos, que explicaré en un siguiente post.

 2.- Junto con la solicitud de divorcio debe acompañar un acuerdo de relaciones mutuas. es un documento que deberá redactar su abogado y que necesariamente debe abordar los siguientes puntos:

a) Si hay hijos menores de edad, 18 años, junto con solicitar el divorcio deberán dar cuenta de sus acuerdos en materias de alimentos, relación directa y regular o visitas, cuidado personal (tuición) y patria potestad,  o bien informar al tribunal si existe regulación previa de estas materias a través de una demanda o escritura publica otorgada con anterioridad.
b)  Los cónyuges deben declarar bajo qué régimen de bienes se encuentran casados, separación total de bienes, participación en los gananciales o sociedad conyugal,  y deben señalar cómo se liquidan éstos. (o sea, comenzamos a repartirnos los bienes, los amigos, las mascotas, como la canción de Ella Baila Sola, si nada es tuyo, nada es mío...) 
c) por ultimo deben declarar si han acordado alguna indemnización a título de compensación económica o si renuncian. Ya explicaré en post aparte de qué va esto.


Tramitación:
Luego de ingresada la demanda el tribunal citará a una única audiencia, (en la jurisdicción donde ejerzo por regla general es a los treinta días de ingresada la demanda)  a la que deben asistir ambos cónyuges y sus abogados, en ella el Juez:
1.      verifica si los cónyuges tienen disposición para recomponer la vida en común o si ratifican su solicitud de divorcio. 
2.      informa a los cónyuges acerca del derecho de pedir compensación económica  dentro del proceso de divorcio.
3.      recibirá la prueba documental
4.   oirá a los hijos del matrimonio menores de 18 años para efectos de consultar su opinión respecto del régimen de visitas y cuidado personal que los padres han acordado, hay que llevarlos a la audiencia
5.      recibirá la declaración de los testigos, pueden ser familiares o amigos, quienes declaran que les consta que están casados, pero separados de hecho sin reconciliaciones hace más de un año.
6.      comunicará la decisión del caso dictando sentencia definitiva.



Una vez dictada la sentencia, ésta se debe inscribir, por los interesados, en el Registro Civil, al margen de la partida de matrimonio retirando una copia autorizada desde el Tribunal de Familia que le otorgó el divorcio.

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