Divorcio Unilateral. Si mi cónyuge no quiere divorciarse y yo sí, ¿puedo terminar con el matrimonio?
Si usted tiene tres años de separado de hecho no necesita del consentimiento de su cónyuge para obtener el divorcio.
El divorcio se obtiene a través de una sentencia definitiva dictada en un juicio de divorcio ante el Juez de Familia del domicilio del demandado.
El divorcio se obtiene a través de una sentencia definitiva dictada en un juicio de divorcio ante el Juez de Familia del domicilio del demandado.
Pero, como toda regla general tiene una excepción. Si usted está obligado a pagar pensión alimenticia y no está al día con los montos, su cónyuge tendrá derecho de pedirle al juez que no le conceda el divorcio mientras usted no pague toda la deuda o suscriban un convenio de pago, así es que si piensa divorciarse saque cuentas primero.
Para el caso de los matrimonios contraídos bajo la nueva ley de matrimonio civil, es decir, a partir del 17 de noviembre de 2004, este plazo de tres años se contará a partir de la celebración de ciertos actos, que explicaré en un siguiente post. Para los que se casaron antes de esa fecha el plazo se cuenta desde el día en que efectivamente dejaron de vivir juntos y tendrá que probarlo a través de la declaración de testigos.
Luego de la presentación de la demanda el tribunal citará a una primera audiencia. El demandado deberá ser notificado con una antelación mínima de quince días hábiles antes de la fecha de la audiencia preparatoria y deberá contestar la demanda por escrito, cinco días antes de la audiencia preparatoria. También podrá demandar reconvencionalmente ("contrademandar" como dicen en la tele) respecto de materias que tengan que ver con las partes, por ejemplo compensación económica, pensión alimenticia, régimen de visitas o cuidado personal de los hijos. La idea es no sobrejudicializar sus temas pendientes y poder discutirlos todos en un solo juicio.
En esta primera audiencia, el juez consultará si tienen hijos menores de edad y en qué situación están las materias de visitas, pensión de alimentos, régimen de
bienes, cuidado personal o tuición y patria potestad de los hijos; si los cónyuges saben lo que es el derecho de compensación económica y si desean demandarlo y si existen posibilidades de reanudar la vida en
común. (De los arrepentidos...)
Esta primera audiencia se llama audiencia preparatoria de juicio. Su abogado ofrecerá la prueba para acreditar la existencia del matrimonio, el cese de la convivencia y la fecha en que se produjo, básicamente documentos y testigos. Los testigos pueden ser parientes o conocidos de quien los presenta. En la audiencia preparatoria se comunica una fecha posterior para la audiencia de juicio oral, en donde se recibirá la prueba y el juez dará a conocer la decisión del caso.
Una vez celebrada la audiencia de juicio oral, por regla general a los treinta días después de la audiencia preparatoria, el juez, recibida la prueba dictará la sentencia., Esta se debe inscribir,
por los interesados, en el Registro Civil, al margen de la partida de matrimonio llevando una copia autorizada que se retira en el tribunal.
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