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COMPENSACIÓN ECONÓMICA o la Indemnización con ocasión del Divorcio.


Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico. 
Lo puede demandar tanto el marido como la mujer o bien acordarse en un divorcio de mutuo acuerdo.

La indemnización por daño moral no tiene cabida dentro de un proceso por divorcio.

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará:

1.- La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; 
2.- La situación patrimonial de ambos; quien tiene mejor situación económica
3.- La buena o mala fe; es decir quien cumplió honestamente las obligaciones del matrimonio y quien dio lugar a la separación.
4.- La edad y el estado de salud del cónyuge que reclama este derecho
5.- Su situación en materia de beneficios previsionales, si cotizó en una AFP y si cuenta con previsiópn de salud, Fonasa o Isapre.
6.- Su calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral al momento de decretarse el divorcio y 
7.- La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.  

Para que exista este derecho es necesario estar en presencia de tres elementos:.
El primero es la dedicación a los hijos y/o las labores propias del hogar, el segundo es que el perjuicio económico sea consecuencia directa e inmediata de esta decisión de asumir el cuidado de los hijos y/o las labores de la casa, no que el perjuicio se derive de la mala administración de los recursos y habilidades personales.

Además es necesario que se constituya un tercer elemento, la motivación o la causa que lleva a una persona a tomar la decisión de cuidar a los hijos y la familia, en desmedro del desarrollo personal. La decisión de sacrificar el "capital laboral" o actividad remunerada, por considerar más importante el bien de la familia es lo que debe indemnizarse, lo que es distinto de la decisión de vivir a expensas del otro cónyuge, sin tener nada que sacrificar. 

Como se paga la indemnización:
1.- En dinero. en un solo pago o en cuotas
2.- En especie, un bien determinado o por ejemplo puede demandar o acordar que los derechos de dominio que uno de los cónyuges tenga sobre un bien inmueble, sean traspasados al otro a título de indemnización.
3.- Con el traspaso de fondos, dineros, desde la cuenta de capitalización individual de la AFP los que irán a aumentar el fondo de ahorro previsional del otro cónyuge

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